Políticas y Ética

Política Ambiental

En Comercializadora 100 Mexicana de Botana S.A. de C.V. nos dedicamos al proceso de la elaboración de alimentos para consumo humano; estamos comprometidos con la implementación, desarrollo y mejora del Sistema de Gestión Ambiental bajo la Norma 
ISO 14001:2015; asegurando que nuestros procesos no deterioren de manera crítica al medio ambiente de la siguiente manera.

✓ Cumpliendo con los requisitos legales, requisitos voluntarios, así como los requisitos establecidos por la propia organización, siempre encaminado hacia la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

✓ Tenemos claro que nuestro compromiso con el medio ambiente en la elaboración de nuestros productos y en todos los procesos se derivan del compromiso, comunicación, competencia y responsabilidad de la Dirección General y de todos los integrantes de la organización.

✓ Manteniendo el ahorro de los suministros, reciclando, reutilizando, con el uso de la tecnología y concientizando al personal para la realización de todas las actividades de la organización.

   Dando a conocer nuestra rectoría en materia ambiental a todos los integrantes de la organización y a nuestras partes interesadas.

Política de inocuidad

En Productos Cazares S.A. de C.V. tenemos claro que la inocuidad, la calidad de nuestros productos y nuestros procesos se derivan del compromiso, comunicación, competencia y responsabilidad de la Dirección General, así como, de todos los integrantes de la organización.

Para lograr esto debemos:
 
Elaborar y distribuir productos inocuos y con calidad.
 
Mantener y promover la mejora continua de nuestros procesos y nuestros Sistema de Gestión.
 
Cumplir con la legislación aplicable (nacional e internacional).
 
Cumplir con los requisitos y expectativas de nuestros clientes y consumidores.
 
Asegurar la competencia del personal relacionado a la inocuidad y calidad de nuestros productos, llevando a cabo la capacitación y selección del personal, con base a su experiencia y conocimiento de las actividades en el Sistema de Gestión de Inocuidad
Alimentaria.
 
Dar a conocer nuestra rectoría a los integrantes de la organización y a nuestras partes interesadas.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

En Comercializadora 100 Mexicana de Botana S.A. de C.V. nos dedicamos al proceso de la elaboración de alimentos para consumo humano; estamos comprometidos con la implementación, desarrollo y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la rectoría de la ISO 45001:2018; asegurando que nuestros procesos sean seguros para nuestros trabajadores y partes interesadas.
 
✓ Es prioritario proporcionar el bienestar de nuestros trabajadores, empleados y contratistas, así como los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades identificando y reduciendo los riesgos y peligros relacionados a la salud y seguridad en el entorno laboral.

✓ Controlando los peligros y riesgos a los que se encuentren expuestos en su lugar de trabajo.

Cumpliendo con los requisitos legales, requisitos voluntarios, así como los requisitos establecidos por la propia organización, siempre encaminado hacia la mejora continua.

Tenemos claro que la seguridad en la elaboración de nuestros productos y procesos se derivan del compromiso, comunicación, competencia y responsabilidad de la Dirección General y de todos los integrantes de la organización.

✓ Asegurando la competencia del personal relacionado con la seguridad de nuestros procesos de manufactura e instalaciones, llevando a cabo la capacitación y selección del personal, con base a su experiencia y conocimiento de las actividades en Seguridad e Higiene; así como capacitando en las medidas de seguridad bajo los requerimientos legales.
 
✓ Dando a conocer nuestra rectoría a los integrantes de la organización y a nuestras partes interesadas.
 
✓ Y tomando siempre en cuenta la opinión de nuestros trabajadores.

Código de Ética ETI

El empleo de elegirá libremente
Se respetará la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas
No se empleará mano de obra infantil
Se pagará un salario digno
Las horas de trabajo no serán excesivas
No se practicará la discriminación
Se proporcionará un trabajo regular
No se permite el trato inhumano o severo

1. El empleo se elegirá libremente.
1.1 No habrá trabajos involuntarios ni forzados, ni en el marco penitenciario.
1.2 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador "depósitos" ni su documentación de identidad y serán libres de abandonar su empleo con un plazo de aviso previo razonable.
2. Se respetará la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas
2.1 Los trabajadores sin distinción alguna, tendrán derecho a afiliarse o constituir los sindicatos de su elección, así como a negociar colectivamente.
2.2 El empleador adoptará una actitud tolerante hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizativas.
2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y podrán desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
2.4 En aquellos casos en los que la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente.
3. Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas
3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presentes los conocimientos preponderantes de la industria, así como de cualquier peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud derivados del trabajo, asociados con él o que ocurrieran en el transcurso de este, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
3.2 Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito en materia de seguridad e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o reasignados.
3.3 Se proporcionará acceso a aseos limpios y a agua potable y, si fuera necesario, a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida.
3.4 El alojamiento, cuando se proporcione, será limpio y seguro y cumplirá las necesidades básicas de los trabajadores.
3.5 La empresa que se acoja al código atribuirá la responsabilidad en materia de seguridad e higiene a un representante de la dirección.
4. No se empleará mano de obra infantil
4.1 No se contratará mano de obra infantil.
4.2 Las empresas desarrollarán o participarán y contribuirán a las políticas que favorezcan el periodo de transición necesario para que cualquier niño/a que desempeñe un trabajo de mano de obra infantil pueda escolarizarse y recibir con continuidad una educación de calidad hasta que deje de ser niño/a.
4.3 No se empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años para trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
4.4 Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de la correspondiente normativa de la OIT.
5. Se pagará un salario digno
5.1 Los salarios y prestaciones abonados por una semana de trabajo estándar habrán de cumplir, como mínimo, la normativa legal nacional o la normativa industrial de referencia, la que fije los salarios y prestaciones más altos. En cualquier caso, los salarios habrán de resultar siempre suficientes para cubrir las necesidades básicas y disponer de ciertos ingresos discrecionales.
5.2 Se proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación con los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión, cada vez que perciban su salario.
5.3 Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se practicará ninguna deducción no prevista por la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.
6. Las horas de trabajo no serán excesivas
6.1 Las horas de trabajo deberán ajustarse la legislación nacional, los convenios colectivos y lo estipulado en los puntos 6.2 a 6.6 siguientes, lo que ofrezca mayor protección a los trabajadores. Los subapartados 6.2 a 6.6 se basan en la legislación laboral internacional.
6.2 Las horas de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se definirán contractualmente y no superarán las 48 horas semanales.
6.3. Las horas extraordinarias serán voluntarias y se realizarán de forma responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de manera individual y la plantilla en su conjunto. No deberán ocupar el lugar de un empleo habitual.
Las horas extraordinarias se compensarán siempre con una prima, que se recomienda que no sea inferior al 125% del salario habitual.
6.4. El número total de horas trabajadas en cualquier período de siete días no superará las 60 horas, salvo si se diese alguna de las situaciones que se indican en el punto siguiente.
6.5. Las horas de trabajo podrán superar las 60 horas en cualquier período de siete días en circunstancias excepcionales cuando se den todas las situaciones siguientes:


• La legislación nacional lo permite;
• Cuando lo permita un convenio colectivo que haya sido negociado libremente con un sindicato que represente una parte significativa de la plantilla;
• Cuando se tomen las medidas oportunas para salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores; y
• Cuando el empleador pueda demostrar que concurren circunstancias excepcionales como, por ejemplo, picos de producción inesperados, accidentes o emergencias.
 
6.6. Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo permita, dos días libres por cada período de 14 días. La legislación internacional recomienda la reducción progresiva de las horas de trabajo normales, cuando proceda, a 40 horas semanales, sin ningún tipo de rebaja en el salario de los trabajadores como consecuencia de la reducción de horas.
7. No habrá discriminación
7.1 No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, despedir o jubilar por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado civil, orientación sexual o afiliación sindical o política.
8. Se proporcionará un trabajo regular
8.1 En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación y las prácticas de ámbito nacional.
8.2 Las obligaciones para con los empleados conforme a la legislación y las normativas laborales o del sistema de la seguridad social, dimanantes de las relaciones laborales convencionales, no se eludirán a través del uso de contratos solo laborales, subcontratos o contratos de trabajo doméstico, ni a través de programas de prácticas en los que no exista intención de dotar de habilidades al trabajador o de proporcionarle un empleo regular, como tampoco se eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos de duración limitada.
9. No se permitirá un trato inhumano o severo
9.1 Quedan prohibidos el abuso o los castigos de tipo físico, la amenaza de abuso físico o acoso sexual o de otro tipo, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.